Ruidos accesibles

El ruido es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el ser humano en su día a día y al cual no se le suele dar importancia, pero tiene graves consecuencias. La consecuencia más importante que éste produce a largo plazo es la pérdida irrecuperable de audición.

El exceso de ruido dificulta la comunicación, provoca la falta de concentración y un sentimiento de desagrado. Es por ello, que para que un entorno se considere acústicamente accesible, debemos regirnos por la tabla que se muestra a continuación, en la que se puede observar que, dependiendo del nivel de ruido la calidad de la comunicación varía. Por supuesto, cuanto más bajo es el nivel de ruido, más eficiente será la calidad de la comunicación.

Por tanto, para mejorar la accesibilidad en la comunicación, es primordial logar que nuestro entorno esté expuesto a niveles de ruido menores de 55 dBA.  Los entornos con saturación de ruidos provocan la falta de inteligibilidad de los mensajes acústicos, es por ello que a menudo debemos reforzar los mensajes acústicos en entornos públicos con mensajes de carácter visual, ya que gran parte de la población no oye o no entiende lo que se está comunicando de modo sonoro.

Por otro lado, hay que basarse en el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Dicho Decreto fija unos valores límite, superior e inferior de exposición diaria al ruido:

  • Valor límite de exposición diaria es de 87 dB(A).
  • El valor superior de exposición diaria es de 85 dB(A).
  • El valor inferior de exposición diaria es de 80 dB(A).

En ningún caso se deberá superar el valor límite de exposición. En caso de que esto ocurra, se deberán tomar medidas preventivas urgentes para evitar esta situación.

Por otro lado, hay que basarse en el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Dicho Decreto fija unos valores límite, superior e inferior de exposición diaria al ruido:

  • Valor límite de exposición diaria es de 87 dB(A).
  • El valor superior de exposición diaria es de 85 dB(A).
  • El valor inferior de exposición diaria es de 80 dB(A).

En ningún caso se deberá superar el valor límite de exposición. En caso de que esto ocurra, se deberán tomar medidas preventivas urgentes para evitar esta situación.

 

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